Atribuciones de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas

Según el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas tienen las siguientes atribuciones:

  1. Salvaguardar la vida y los bienes de las personas ante los riesgos de incendios u otras emergencias o eventos generadores de daños;
  2. Atender directa y permanentemente las emergencias de carácter civil;
  3. Atender en la primera respuesta las emergencias pre hospitalarias y prestar el servicio de ambulancia a pacientes, enfermos, enfermas, lesionados, lesionadas afectados o afectadas;
  4. Extinguir incendios en bienes muebles e inmuebles, así como en cualquier medio de transporte masivo de pasajeros y pasajeras, cargas, trenes, aeronaves, naves y buques;
  5. Extinguir incendios en áreas forestales urbanas y extraurbanas;
  6. Realizar actividades de rescate, búsqueda y salvamento de personas, animales o bienes en cualquier espacio, así como en estructuras, trenes, ferrocarriles, aeronaves, naves, buques y otros medios de transporte masivo de pasajeros y pasajeras, en coordinación con las autoridades competentes según sea el caso;
  7. Atender eventos generadores de daños, donde se encuentren involucrados sustancias, materiales y desechos peligrosos;
  8. Articular esfuerzos con los servicios de salvamentos acuático, subacuático, montaña, área escarpada, desértica, parque nacional, zona bajo protección especial y otras que por su naturaleza lo requieran;
  9. Articular y cooperar con los órganos y entes competentes en la atención de emergencias en espacios extraurbano, acuático o aeronáutico, conforme a las normas nacionales e internacionales que regulan la materia;
  10. Hacer cumplir las normas técnicas de seguridad que rijan a nivel nacional, emanadas de los órganos competentes en materia de prevención y protección de incendios; emergencias o eventos generadores dedaños, a través de las inspecciones ordinarias y extraordinarias de seguridad, realizadas en inmuebles públicos o privados, aeronave, nave, buque, tren, ferrocarril o cualquier otro medio de transporte masivo de pasajeros o pasajeras, independientemente del uso al que estén destinados en las diferentes áreas de competencias, según la especialidad Bomberil;
  11. Actuar dentro del ámbito de su competencia en materia de uso, almacenamiento, comercialización y transporte de artificios pirotécnicos o fuegos artificiales y emitir los certificados u ordenamientos, según sea su caso;
  12. Certificar en las áreas de su competencia, a través de inspecciones ordinarias y extraordinarias, el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención, protección contra incendios, emergencias o eventos generadores de daños, en inmuebles públicos o privados, a cielo abierto, universidades y zonas verdes de protección ambiental, con ocasión a la presentación de un proyecto para espectáculos o atracciones públicas, así como realizar inspecciones antes y durante la presentación de los mismos;
  13. Realizar guardias de prevención a los fines de garantizar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención y protección contra incendios, emergencias o eventos generadores de daños; así como garantizar en el sitio, la atención primaria en las emergencias pre hospitalaria;
  14. Revisar, evaluar y aprobar los anteproyectos y proyectos de prevención y protección contra incendios; en inmuebles construidos sin aprobación de proyectos, por construir, modificar o remodelar, como control previo a la ejecución de la obra;
  15. Revisar, evaluar y aprobar anteproyectos y proyectos de prevención y protección contra incendios en las diferentes áreas de competencias, según la especialidad;
  16. Investigar los incendios y otros eventos generadores de daños que sean de su competencia, determinando las causas que los originaron y coadyuvar como órgano de apoyo en la investigación penal o de otros órganos jurisdiccionales que lo requieran, conforme a la ley;
  17. Inspeccionar las condiciones de riesgos, de amenaza y vulnerabilidad en espacios públicos o privados;
  18. Actuar de manera coordinada con los órganos de seguridad competentes en la administración y atención de los desastres, producto de eventos y calamidades naturales, socio naturales, antrópicos o de otro origen que se generen en su ámbito territorial;
  19. Coordinar con otros órganos contralores de la gestión integral de los riesgos socio naturales y tecnológicos y con las organizaciones de base del Poder Popular del respectivo ámbito territorial, a los fines de identificar las condiciones de vulnerabilidad en zonas de riesgo;
  20. Apoyar en la determinación de las condiciones de riesgo en viviendas, construcciones, áreas agrícolas, industriales y otras zonas vulnerables e informar a las autoridades competentes;
  21. Coordinar y apoyar a las brigadas de control de emergencias industriales, durante la atención de una emergencia generada dentro de sus instalaciones;
  22. Coordinar y establecer acuerdos de cooperación y operacionales de capacitación, entrenamiento y de apoyo mutuo con las brigadas de control de emergencias industriales, ubicadas en sus ámbitos territoriales;
  23. Coordinar y apoyar a las brigadas de atención de emergencias ubicadas en instalaciones públicas y privadas;
  24. Coordinar con las brigadas de control de emergencia que funcionan en instituciones públicas y privadas a los fines de garantizar su operatividad, de acuerdo a las normativas que las regula;
  25. Garantizar al talento humano uniformado la formación básica integral para la certificación como bombero o bombera, la capacitación universitaria para alcanzar la profesionalización y su mejoramiento profesional durante su línea de carrera para el ejercicio eficiente del Servicio de Bombero.
  26. Capacitar a las organizaciones de base del Poder Popular en cuanto a prevención o mitigación de riesgos y prepararlas para la protección y actuación adecuada en casos de emergencias;
  27. Presentar a la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas, proyectos de reglamentos, normas u otros instrumentos de carácter técnico vinculados al servicio y profesión de bombero o bombera, para que sean evaluados y consignados ante el Viceministerio con competencia en materia de Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas;
  28. Coordinar y apoyar en la educación y capacitación de los estudiantes de nivel básico y media diversificada en cuanto a prevención o mitigación de riesgos y prepararlas para la protección y actuación adecuada en casos de emergencias y vincularlas a las brigadas infantiles y juveniles de bombero y bombera; y,
  29. Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, decretos, reglamentos y otras normativas aplicables.