Base Legal

Los fundamentos legales aportan las razones o la justificación del apoyo o la adopción de una institución. Para el Cuerpo de Bomberos de la Universidad Simón Bolívar (CBVUSB) se muestran a continuación.


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860. Descarga

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo III

De los Derechos Civiles

"Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes".

TÍTULO VII

DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Capítulo IV

De los Órganos de Seguridad Ciudadana

"ARTÍCULO 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

  1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
  2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
  3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
  4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
  5. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
  6. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley".

Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.

Publicada en Gaceta Oficial del lunes 28 de diciembre de 2015, N° 6.207 Extraordinario. Descarga

Autoridades de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas

"Artículo 20. Son autoridades de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas, según su ámbito de competencia, las siguientes:"

"11. El Rector o Rectora de la universidad pública o privada donde funcione un Cuerpo de Bomberos y Bomberas Universitarios, en su ámbito territorial;"

Corresponsabilidad de las autoridades en el ejercicio del Servicio de Bomberos

"Artículo 21. Los entes u órganos de la Administración Pública Nacional de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentren adscritos Cuerpos de Bomberos y Bomberas, deben garantizar la sustentabilidad, la eficiencia, la eficacia y efectividad del Servicio de Bombero".

Capitulo II

Del Órgano Rector del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil

Articulo 34.#9 "Otorgar la habilitación a las autoridades universitarias públicas y privadas, en cuanto a la creación, intervención o suspensión de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas Universitarios, en el seno de los recintos universitarios".


Resolución del Consejo Directivo del 12-05-1993, sobre la creación del C.B.V.U.S.B

Gaceta de la Univeridad Simón Bolívar 1993-II-35. Descarga

"Articulo 1.- Se crea el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Simón Bolívar, adscrito a la Dirección de Servicios, el cual tendrá por finalidad prestar servicios de seguridad, prevención y emergencia para la Universidad Simón Bolívar, así como para zonas distintas al perímetro universitario donde sea necesaria su intervención, previo cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto."


Reconocimiento de Curso de Formación de Bomberos Profesional del C.B.V.U.S.B.

Reconocimiento del Consejo Directivo el 27-01-1999. Descarga

"1. Reconocer el Curso que dicta el Cuerpo de Bomberos Voluntanos de la Universidad Simón Bolívar como un Instrumento válido e idóneo para la formación de Bomberos Profesionales de Carrera Voluntarios

2. Reconocér el Título de Bombero conferido a quienes aprueben el Curso de Formación de Bomberos cuyo reconocimiento se otorga como expedido por la Universidad Simón Bolívar, pero sin otorgar nivel de educación superior y otorgar el mismo reconocomiento a quienes ya aprobaron el mencionado curso con anterioridad a la presente Resolución."