Los fundamentos legales aportan las razones o la justificación del apoyo o la adopción de una institución. Para el Cuerpo de Bomberos de la Universidad Simón Bolívar (CBVUSB) se muestran a continuación.
Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860. Descarga
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo III
De los Derechos Civiles
"Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes".
TÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Capítulo IV
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
"ARTÍCULO 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
Publicada en Gaceta Oficial del lunes 28 de diciembre de 2015, N° 6.207 Extraordinario. Descarga
Autoridades de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas
"Artículo 20. Son autoridades de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas, según su ámbito de competencia, las siguientes:"
"11. El Rector o Rectora de la universidad pública o privada donde funcione un Cuerpo de Bomberos y Bomberas Universitarios, en su ámbito territorial;"
Corresponsabilidad de las autoridades en el ejercicio del Servicio de Bomberos
"Artículo 21. Los entes u órganos de la Administración Pública Nacional de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentren adscritos Cuerpos de Bomberos y Bomberas, deben garantizar la sustentabilidad, la eficiencia, la eficacia y efectividad del Servicio de Bombero".
Capitulo II
Del Órgano Rector del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil
Articulo 34.#9 "Otorgar la habilitación a las autoridades universitarias públicas y privadas, en cuanto a la creación, intervención o suspensión de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas Universitarios, en el seno de los recintos universitarios".
Gaceta de la Univeridad Simón Bolívar 1993-II-35. Descarga
"Articulo 1.- Se crea el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Simón Bolívar, adscrito a la Dirección de Servicios, el cual tendrá por finalidad prestar servicios de seguridad, prevención y emergencia para la Universidad Simón Bolívar, así como para zonas distintas al perímetro universitario donde sea necesaria su intervención, previo cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto."
Reconocimiento del Consejo Directivo el 27-01-1999. Descarga
"1. Reconocer el Curso que dicta el Cuerpo de Bomberos Voluntanos de la Universidad Simón Bolívar como un Instrumento válido e idóneo para la formación de Bomberos Profesionales de Carrera Voluntarios
2. Reconocér el Título de Bombero conferido a quienes aprueben el Curso de Formación de Bomberos cuyo reconocimiento se otorga como expedido por la Universidad Simón Bolívar, pero sin otorgar nivel de educación superior y otorgar el mismo reconocomiento a quienes ya aprobaron el mencionado curso con anterioridad a la presente Resolución."